¿La Policía Federal puede retirar vehículos de la circulación?
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé dicha facultad en el artículo 74 Ter, por lo que SÍ puede retirar vehículos de circulación de carreteras y puentes.
A continuación te decimos en que supuestos:
- Cuando se preste servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, sin contar con el permiso correspondiente. (Uber dando servicio en Aeropuerto)
- Si tienes permiso o concesión estatal, municipal o de la Ciudad de México y presta servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, fuera de los tramos autorizados por la SCT. (Taxi dando servicio en carreteras)
- Cuando aquellos vehículos, transcurrido el tiempo autorizado para circular con motivo de su importación temporal y se encuentre prestando servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado debiendo dar vista a las autoridades correspondientes.
- A los vehículos automotores que se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
- A quienes presten servicio de autotransporte y este vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo.
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