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¿La Policía Federal puede retirar vehículos de la circulación?

Impugnamos tus multas para que no tengas que pagarlas, y si ya las pagaste, te devolvemos lo pagado

¿La Policía Federal puede retirar vehículos de la circulación?

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé dicha facultad en el artículo 74 Ter, por lo que SÍ puede retirar vehículos de circulación de carreteras y puentes.

A continuación te decimos en que supuestos:

  1. Cuando se preste servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, sin contar con el permiso correspondiente. (Uber dando servicio en Aeropuerto)
  2. Si tienes permiso o concesión estatal, municipal o de la Ciudad de México y presta servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, fuera de los tramos autorizados por la SCT. (Taxi dando servicio en carreteras)
  3. Cuando aquellos vehículos, transcurrido el tiempo autorizado para circular con motivo de su importación temporal y se encuentre prestando servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado debiendo dar vista a las autoridades correspondientes.
  4. A los vehículos automotores que  se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
  5. A quienes  presten servicio de autotransporte y este vencido su plazo o límite máximo  de operación para dar el servicio de autotransporte federal  de pasajeros o turismo.

Si retuvieron tu auto o te infraccionaron, envíanos tu multa y la estudiamos sin costo para ti. Envía whatapp o llámanos al 33 1775 4534.

 

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