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Conductor de Uber, Didi, Cabify… ¿sabes que desde el 01 de junio de 2020 tienes una nueva forma de pagar impuestos?

Impugnamos tus multas para que no tengas que pagarlas, y si ya las pagaste, te devolvemos lo pagado

Conductor de Uber, Didi, Cabify… ¿sabes que desde el 01 de junio de 2020 tienes una nueva forma de pagar impuestos?

Respecto del Impuesto Sobre la Renta.

Al ser un contribuyente que obtienes ingresos  a través de una plataforma digital por la prestación de servicios (transporte terrestre de pasajeros) la empresa (Uber, Didi, Cabify…) te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos que percibas por dichas actividades.

Si eres RIF continuas tributando en éste régimen por los ingresos  distintos  de los servicios digitales.

La plataforma digital realizará una retención  directa sobre tus ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme a tu servicio  de transporte terrestre de pasajeros :

                Si tus ingresos mensuales son :

                                               Tasa de retención

                Hasta $5,500                    2%

                Hasta $15,000                    3%

                Hasta $21,000                    4%

                Más de $21,000                8%

Para cumplir tienes dos opciones:

  • Estas retenciones se consideran pagos definitivos cuando  percibas ingresos únicamente por el servicio de plataforma digital o que además obtengas ingresos por salarios e intereses  hasta por $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que perciban ingresos  directamente de los adquirientes del servicio , deberán hacer el pago definitivo a través de  la “Declaración de pago definitivo  del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, realiza el pago provisional  a través de la plataforma  “Declaración Provisional  o definitiva de impuestos federales”.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado.

La plataforma digital realizará la retención del 8%.

Personas físicas con actividad empresarial  que realicen el cobro directo con el cliente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% a través de la plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas  por cobros directos  de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Ambas obligaciones, IVA e ISR, deberán cumplirse antes del 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Por lo cual, debes presentar el aviso de actualización de actividades  económicas señalando las actividades  realizadas a través de plataformas tecnológicas.

 

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